Art. 5
5 / 22En vigor desde 7 sept 2007
1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.
2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen, expresándose esta circunstancia con el término (RE) y (ACS) según corresponda.
3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo II de la presente orden.
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Proeli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-5