Art. 1
1 / 22En vigor desde 7 sept 2007
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-1