Art. 1

Art. 1

1 / 22
En vigor desde 7 sept 2007
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-1