Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 jul 2006
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, así como por el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de Intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, exige la aprobación de una Ley estatal para la constitución de un Consejo General que aglutine los colegios oficiales profesionales que puedan existir de ámbito inferior al nacional. La Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se creó el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, emplazó a la constitución de una comisión gestora, compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales de psicólogos existentes, con el fin de que elaborara unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno de dicho Consejo General. De conformidad con la disposición transitoria primera de dicha ley, el Ministerio de Educación y Ciencia debe verificar la adecuación a la legalidad de los estatutos provisionales que les sean remitidos y ordenar, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cumplimiento de este mandato legal, el 11 de junio de 2005 se constituyó la comisión gestora que elaboró unos primeros estatutos provisionales que, tras ser observados por el Ministerio de Educación y Ciencia, han recibido una nueva versión, aprobada el 22 de abril de 2006, que se considera ajustada a la legalidad vigente. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, según el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro departamento ministerial en razón de la materia de que se trate. Este ministerio, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, y tras haber verificado su adecuación a la legalidad, considera que procede, pues, ordenar la publicación de estos estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2006/07/24/eci2461#preambulo-preambulo