Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 29 jul 2006
1. La Junta de Gobierno se compone del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un mínimo de 10 Vocales elegidos por el Presidente del Consejo. Cinco de los Vocales serán designados como Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. 2. La Junta General, por mayoría Absoluta de sus miembros podrá modificar el número de vocales.
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