Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

8 / 26
En vigor desde 29 jul 2006
La Junta General quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, el Pleno del Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, en este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los consejeros podrán delegar su representación de voto en cualquier otro miembro del Pleno. Los acuerdos de la Junta General serán tomados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos en que en los presentes Estatutos se establezca otra cosa, o cuando se trate de aprobar la reforma de los propios estatutos del Consejo, cuyo acuerdo requerirá una mayoría favorable de tres cuartas partes de los asistentes y de las organizaciones territoriales representadas. Cada Consejero no podrá, a estos efectos, ostentar más de dos delegaciones de voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-7