Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
7 / 26En vigor desde 29 jul 2006
La Junta General será convocada por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año. La primera convocatoria será para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, examinar la gestión de la Junta de Gobierno, detallando en la convocatoria, además del orden del día, los presupuestos y las cuentas anuales. Con carácter extraordinario se convocará el pleno a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros. Toda convocatoria ordinaria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días. Cuando la reunión sea extraordinaria, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir una moción de censura.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-6