Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 22

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En vigor desde 29 jul 2006
Los recursos del Consejo general, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por: 1. La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Psicólogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y en proporción al número de colegiados. La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos semestrales podrá dar lugar a la suspensión de la participación del respectivo colegio u organización colegial en las actividades del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de sus órganos hasta tanto no sean efectuados los pagos y declaraciones semestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión de la Junta General y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto. 2. Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes. 3. Las cuotas por la inscripción en las divisiones, o cualesquiera otros que se creen, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos por los colegios o por los colegiados. 4. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes. 5. Las subvenciones, donativos o legados que reciba. 6. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario. 7. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.
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eli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-22