Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

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En vigor desde 29 jul 2006
La Junta General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir y suprimir los órganos asesores necesarios para el cumplimiento de determinados fines, delegando en ellos las funciones correspondientes. Para la creación o supresión de estos órganos se requerirá la mayoría de, al menos, dos tercios de los votos emitidos y que representen a colegios u organizaciones colegiales de cinco comunidades autónomas.
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eli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-19