Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
16 / 26En vigor desde 29 jul 2006
1. Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos del Consejo.
2. Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.
3. Levantar acta de las reuniones, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formule objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento. El Acta recogerá si se adopto el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad.
4. Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-15