Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
12 / 26En vigor desde 29 jul 2006
1. El Presidente del Consejo General, previa presentación de su programa y de su equipo de gobierno, será elegido en votación nominal, que podrá ser secreta si así se acuerda, por la Junta General en reunión expresamente convocada con una antelación mínima de treinta días.
2. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera, en primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos, debiendo obtener en cualquier caso el voto favorable de representantes de Colegios de cinco Comunidades Autónomas diferentes.
3. Si en la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido las 2/3 partes de los votos emitidos válidos, se realizará una segunda votación en la que será elegido por mayoría simple. En todo caso a esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos que tuviesen mayor número de votos en la primera.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-11