Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 jul 2007
1. Para el comienzo del curso 2007-08 los centros iniciarán la elaboración de la propuesta curricular para los cursos primero y tercero de la etapa así como para los programas de diversificación de dos años de duración, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. 2. A lo largo del curso 2007-08 los centros elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias básicas, así como las medidas a las que alude el apartado 3 de la disposición adicional tercera de esta orden. Asimismo completarán la propuesta curricular, según lo dispuesto en esta orden, para los cursos segundo y cuarto de la etapa y los programas de diversificación curricular de un año de duración.
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