Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 jul 2007
La Secretaria General de Educación podrá adaptar lo dispuesto en esta orden a las especiales necesidades y características de las personas adultas y de la oferta a distancia. Asimismo, establecerá las características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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