Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 22 jul 2007
1. Las materias de los tres primeros cursos son las siguientes: Ciencias de la naturaleza. Ciencias sociales, geografía e historia. Educación física. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Educación plástica y visual. Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. Música. Tecnologías. La distribución de dichas materias en cada uno de los cursos es la que se establece en el Anexo III de esta orden. 2. Los alumnos y las alumnas cursarán además una materia optativa en cada uno de los tres cursos. 3. En el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y geología, por un lado, y Física y química por otro.
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