Art. 22
22 / 33En vigor desde 22 jul 2007
1. En el Anexo III de esta orden se establece junto con la distribución por cursos de las diferentes materias el horario semanal asignado a cada una de ellas.
2. En el Anexo IV de esta orden se establece el horario semanal correspondiente a los programas de diversificación curricular.
3. Cualquier ampliación del horario escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos, deberá ser autorizada por los correspondientes Directores Provinciales, quedando recogida en el proyecto educativo de centro.
4. El horario del centro, que será informado por la Inspección educativa, deberá ser autorizado por el Director Provincial.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-22