Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 22 jul 2007
1. Los centros organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Podrá participar en estos programas el alumnado desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, con carácter excepcional, podrán hacerlo quienes una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. El equipo docente podrá proponer la incorporación a un programa de diversificación curricular del alumnado que en cursos anteriores se haya encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que, aún manifestando una actitud positiva hacia el aprendizaje, le haya impedido alcanzar los objetivos del curso correspondiente y se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas cursando el currículo ordinario. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y el visto bueno de la Inspección educativa, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia. 3. La duración de estos programas será con carácter general de dos años. No obstante, se podrán establecer programas de un año de duración para quienes se incorporen a ellos después de haber cursado cuarto curso. Excepcionalmente, para los mayores de diecisiete años que hayan permanecido dos años en el tercer curso sin superarlo, se podrá proponer su incorporación a un programa de un año. 4. Estos programas incluyen dos ámbitos específicos y al menos tres materias. El ámbito científico tecnológico integra contenidos de tercer y cuarto curso de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías recogidos en esta orden. El ámbito lingüístico y social integra contenidos de tercer y cuarto cursos de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura recogidos en esta orden. Estos dos ámbitos, junto con la materia de Lengua extranjera, se impartirán en cada uno de los años de duración del programa. Los centros completarán estos programas con algunas de las siguientes materias: Educación ético-cívica, Educación física, Educación plástica y visual, Informática y Música, garantizando el tratamiento de los contenidos que son comunes a todos los alumnos en la etapa y favoreciendo que estas materias se cursen en un grupo ordinario. 5. Los centros adaptarán los contenidos del ámbito científico tecnológico y del ámbito lingüístico y social cuando el programa de diversificación tenga un año de duración. 6. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas. El programa de diversificación curricular se realizará en el marco de lo establecido en esta orden y se adaptará a las circunstancias personales de cada alumno o alumna. 7. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa. 8. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en esta orden con carácter general, podrá permanecer un año más en el programa. 9. La Secretaria General de Educación establecerá las condiciones de acceso a estos programas así como las características de los mismos.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-20