Art. 18

Art. 18

18 / 33
En vigor desde 22 jul 2007
1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación secundaria obligatoria sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación primaria y Educación secundaria que compartan alumnado. 2. Antes del comienzo del curso escolar se analizarán los informes individualizados de los alumnos que proceden de Educación primaria con el fin de garantizar la continuidad de su proceso de formación y adoptar desde el principio las medidas necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-18