Art. 16
16 / 33En vigor desde 22 jul 2007
El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las materias, y con el desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los alumnos.
b) Los aprendizajes logrados por el alumnado.
c) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas.
d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.
e) La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia.
f) La coordinación con el resto de profesores de cada grupo y en el seno del departamento y, en su caso, con el profesorado de Educación primaria.
g) Las relaciones con el tutor o la tutora y, en su caso, con las familias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-16