Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 22 jul 2007
El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las materias, y con el desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los alumnos. b) Los aprendizajes logrados por el alumnado. c) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas. d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro. e) La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia. f) La coordinación con el resto de profesores de cada grupo y en el seno del departamento y, en su caso, con el profesorado de Educación primaria. g) Las relaciones con el tutor o la tutora y, en su caso, con las familias.
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