Art. 10
10 / 33En vigor desde 22 jul 2007
1. Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias:
Ciencias sociales, geografía e historia.
Educación ético-cívica.
Educación física.
Lengua castellana y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
2. Además cada alumno deberá cursar tres materias de entre las siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
3. Asimismo cada alumno deberá cursar una materia optativa.
4. La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones A y B. La opción A estará dirigida al alumnado para el que esta materia tenga carácter terminal.
5. Dado el carácter orientador que tiene este cuarto curso, los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias facilite tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.
6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias enumeradas en el apartado 2 de este artículo y, con el fin de facilitar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones con carácter exclusivamente orientativo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-10