Art. Disposición transitoria tercera
27 / 30En vigor desde 21 jul 2007
Teniendo en cuenta el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente por el nuevo currículo aprobado por esta orden, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en la Orden de 27 de abril de 1992, sobre implantación de la Educación primaria, en la Orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre y por la Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#disposicion-transitoria-tercera