Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 jul 2007
1. Para el comienzo del curso 2007-08 los centros iniciarán la elaboración de la propuesta curricular para el primer ciclo de la etapa, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. Asimismo incorporarán al proyecto educativo las medidas a las que alude el apartado tres de la disposición adicional tercera de esta orden. 2. A lo largo del curso 2007-08 los centros elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias básicas. Asimismo, incorporarán a la propuesta curricular lo dispuesto en esta orden para el segundo ciclo de la etapa. 3. A lo largo del curso 2008-09 los centros completarán la propuesta curricular según lo dispuesto en esta orden para el tercer ciclo de la etapa.
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