Art. Disposición final segunda
30 / 30En vigor desde 21 jul 2007
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#disposicion-final-segunda