Art. Disposición derogatoria única
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1. Quedan derogadas la Orden de 27 de abril de 1992, sobre implantación de la Educación primaria y la Orden de 6 de julio de 1999, por la que se regula la implantación con carácter experimental de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación primaria y en el segundo de Educación infantil.
2. Quedan derogadas la Orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre y la Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato, en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de esta orden.
3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 15 de septiembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-16390 .
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