Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 2007
La Secretaría General de Educación podrá adaptar el currículo establecido en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación primaria en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
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