Art. 6
6 / 30En vigor desde 21 jul 2007
1. En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, que el alumnado deberá adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la Educación primaria:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
2. El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo.
3. Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-6