Art. 5
5 / 30En vigor desde 21 jul 2007
1. Se entiende por currículo de la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 5.4 del Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2211#art-5