Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 21 jul 2007
1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el máximo desarrollo de todos los niños y niñas, a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno. 2. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado los centros establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 3. Si se accede al ciclo o etapa siguientes con aprendizajes no alcanzados, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. 4. Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación al tiempo necesario para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima integración y normalización en el grupo ordinario y deberá centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada alumno. 5. Las medidas ordinarias de atención a la diversidad serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de sus recursos disponibles, respetando los principios generales recogidos en los apartados anteriores. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, las adaptaciones no significativas del currículo o, en su caso, medidas de apoyo y refuerzo fuera del horario escolar. 6. Si se permanece un año más en el mismo ciclo, esta medida deberá ir acompañada de un plan específico e individualizado de refuerzo o recuperación, orientado a las superación de las dificultades detectadas. 7. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad que a su vez formará parte de su proyecto educativo.
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