Art. Artículo octavo
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1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo en la Educación primaria o el curso en la Educación secundaria obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:
a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas, materias o módulos.
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Proeli/es/o/2007/06/19/eci1845#articulo-octavo