Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 4 oct 2019
Las modificaciones del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, introducidas en el artículo segundo, surtirán efecto en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta orden. El resto de disposiciones contenidas en la presente orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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