Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 feb 2019
El Pleno tiene la siguiente composición: a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa. b) Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa. c) Vocales: 1.º Dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado. Uno de los representantes deberá tener, al menos, rango de Director General o equivalente; el otro deberá tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente. 2.º Además, la presidencia del Pleno podrá designar en un número máximo de dos los Vocales que considere conveniente entre los organismos públicos adscritos al Departamento que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente. Los Vocales serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan. d) Secretario: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa ejercerá las funciones de Secretario del Pleno con voz y voto.
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