Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 feb 2019
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeña las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo, y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) definidas por ésta. b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. c) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital y proponer su duración, con el apoyo, en su caso, de la Comisión Permanente, de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaría General de Administración Digital, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Consejo de Ministros. El Plan será aprobado por la Ministra, previo informe del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC, de acuerdo con el artículo 14.2 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones disponibles, evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital. e) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la Secretaría General de Administración Digital la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa o de sus Organismos Públicos adscritos. f) Proponer a la Ministra la adopción de instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción para la transformación digital. g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable. 3. La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones: a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos en tecnologías de la información y las comunicaciones asociados puedan suponer asistiendo al Pleno en la elaboración del Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por la Ministra. b) Conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital para su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior. c) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital. d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y remitir dicho informe a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración. e) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción del Departamento, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado. g) Elaborar, para su presentación al Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso. h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. i) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones. j) Cualquier asunto que le sea encargado expresamente por el Pleno.
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eli/es/o/2019/01/31/ece91#art-4