Art. 3

Art. 3

3 / 7
En vigor desde 12 may 2019
1. Cuando los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 3.5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, reciban una solicitud de información mínima sobre obras civiles previstas o en curso a las que se refiere el artículo 7 de dicho real decreto, por parte de un operador de comunicaciones electrónicas, facilitarán dicha información a través del espacio específicamente habilitado para este fin dentro del punto de Información único. 2. La información mínima deberá proporcionarse, por los sujetos obligados o por sus representantes debidamente acreditados de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, en un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud de información mínima. Dicha información se proporcionará previa autenticación mediante certificado electrónico cualificado expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», o mediante sistema que ofrezca las mismas garantías de seguridad conforme a lo previsto en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica. 3. Cualquier modificación relativa al proyecto de la obra civil que afecte a alguno de los elementos de información mínima que hubieran sido anunciados previamente a través del punto de información único, deberá ser comunicada al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo, en el plazo máximo de dos semanas desde que se produzca. De la misma manera, se deberán comunicar al punto de información único las cancelaciones de obras anunciadas que estuvieran en ejecución o previstas así como la finalización de la ejecución de obras anunciadas. 4. La consulta de la información mínima que se incluya en el punto de información único deberá realizarse especificando la zona en la que se tiene intención de desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad e implicará la aceptación de un compromiso de confidencialidad. Dicho compromiso de confidencialidad deberá ser firmado digitalmente por parte de los operadores que instalen o exploten redes de comunicaciones electrónicas. Para la realización de la consulta se exigirá autenticación previa mediante certificado electrónico cualificado expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», o mediante sistema que ofrezca las mismas garantías de seguridad conforme a lo previsto en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica. 5. Cualquier sujeto no obligado por el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, que prevea la realización de obras civiles relacionadas con el despliegue de una infraestructura física susceptible de alojar redes de comunicaciones electrónicas, podrá transmitir voluntariamente la información mínima de la misma a través del punto de información único para su puesta a disposición de operadores que instalen o exploten redes de comunicaciones electrónicas. Asimismo, los sujetos obligados podrán proporcionar de manera voluntaria al punto de información único, información relativa a sus obras civiles no sujetas a las obligaciones del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, o respecto a las que todavía no se haya producido ninguna solicitud de información. La transmisión voluntaria y posterior consulta de esta información se regirá por lo previsto en este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/04/26/ece529#art-3