Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 may 2019
Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en los artículos 5.9, 7.7, 7.8, 9.2 y 9.3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, mediante el establecimiento de un punto de información único que proporcionará la siguiente información: a) Direcciones de contacto para presentar la solicitud escrita previa a la que se refiere el artículo 5.1 del citado real decreto, b) obras civiles relacionadas con infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad y c) enlaces a las páginas web en las que las Administraciones Públicas informan sobre las condiciones y los procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.
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eli/es/o/2019/04/26/ece529#art-1