Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 may 2019
1. Agroseguro informará al Consorcio antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de las cuentas anuales de cada año del resultado técnico de cada línea y grupo de líneas, con el detalle por módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A correspondiente al ejercicio anterior. El resultado técnico estará formado por las siguientes partidas: a) Haber: primas comerciales emitidas netas de anulaciones y primas comerciales devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro. b) Debe: 1.º Sumas pagadas por indemnizaciones, que incluyen los gastos tanto externos como internos de gestión y de tramitación de los expedientes. 2.º Provisión de prestaciones. 3.º Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso, en su caso. Importes netos de la provisión de las primas de reaseguro del Consorcio. 4.º Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización. 2. Junto con la presentación del resultado técnico se remitirá la información a la que se refieren los artículos 6 y 7, y se realizará la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios correspondiente al Consorcio. 3. La solicitud de compensación del exceso de siniestralidad se presentará por Agroseguro globalmente para cada uno de los grupos de líneas, mientras que la participación en beneficios de manera conjunta. Dicha solicitud se realizará, antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de cuentas anuales del año siguiente, en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera y se acompañará de los siguientes documentos, con información total y por grupos de líneas: a) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de Agroseguro acreditativa de: 1.º Primas comerciales emitidas periodificadas. 2.º Primas comerciales cobradas periodificadas. 3.º Primas comerciales pendientes periodificadas. 4.º Indemnizaciones pagadas. 5.º Indemnizaciones pendientes de pago. 6.º Gastos externos pagados. 7.º Gastos externos pendientes de pago. 8.º Gastos internos pagados. 9.º Gastos internos pendientes de pago. b) Certificación acreditativa del ingreso de la prima de reaseguro sobre las primas de riesgo o las primas comerciales según corresponda. c) Certificación acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los artículos 5, 6 y 7. d) Avance estimativo del resultado técnico global de la serie por grupos de líneas. e) Información de la periodificación de las primas comerciales emitidas y de las primas de riesgo recargadas así como del recargo de seguridad. f) Desglose por líneas de seguro de indemnizaciones, gastos externos y gastos internos, pagados, pendientes y total, así como la siniestralidad y el número de siniestros total de la serie. 4. A la solicitud de compensación o participación en beneficios se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y datos que dan lugar a la compensación o participación en beneficios, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a Agroseguro. Adicionalmente, Agroseguro se obliga a tener a disposición del Consorcio toda la información objeto de esta orden de reaseguro que sea relevante a sus efectos y, en su caso, a facilitarla cuando éste lo requiera, por un plazo de 6 años desde la aprobación de la misma. 5. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a Agroseguro, que actúa en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras. 6. La solicitud de compensación y participación en beneficios se efectuará mediante liquidaciones a cuenta hasta la liquidación definitiva final de cada ejercicio.
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