Art. 6
6 / 13En vigor desde 2 may 2019
En las líneas de seguro incluidas en el Plan, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:
a) Para las líneas, módulos, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.
b) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.
Tramos de siniestralidad (A cada tramo se le aplicará su porcentaje) Porcentaje compensación sobre el exceso Desde las primas de riesgo recargadas periodificadas hasta el 90% de las primas comerciales periodificadas 50 Más del 90 % hasta el 130 % de las primas comerciales 80 Más del 130 % de las primas comerciales 90
c) Para la línea y garantías incluidas en el Grupo C: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.
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Proeli/es/o/2019/04/22/ece497#art-6