Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 may 2019
A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio y de la participación en beneficios regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan se clasifican en los Grupos A, B y C, correspondiendo la letra A a las líneas experimentales, sin las líneas de retirada y destrucción, la letra B a las líneas viables y la letra C a las líneas experimentales de retirada y destrucción, según lo indicado en el anexo.
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eli/es/o/2019/04/22/ece497#art-3