Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 ene 2019
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá Deuda del Estado en euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión. 2. La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortización será a la par. 3. La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será a la par, salvo que en la resolución por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales. 4. Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los apartados anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominación. 5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el conjunto de nuevas referencias de valores de Deuda del Estado con vencimiento original declarado superior a un año incorpora las especificaciones de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los derechos resultantes de la segregación de modalidades de Deuda que incorporen Cláusulas de Acción Colectiva.
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eli/es/o/2019/01/21/ece27#art-2