Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
18 / 21En vigor desde 25 mar 2019
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/o/2019/02/28/ece228#disposicion-final-primera