Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 mar 2019
El estado de comisiones previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley podrá entregarse a los clientes conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, pero no de forma unificada, de manera que no pierda por ello su propia identidad.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#disposicion-adicional-segunda