Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
17 / 21En vigor desde 25 mar 2019
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe en el que se evalúe el uso realizado por los consumidores de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos de las entidades de crédito, siempre que puedan prestar los servicios de pago exigidos por la Directiva 2014/92/UE.
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Proeli/es/o/2019/02/28/ece228#disposicion-adicional-cuarta