Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 25 mar 2019
1. El servicio de traslado de cuenta de pago entre distintos proveedores de servicios de pago que operen en España, o dentro del mismo proveedor, será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor a petición expresa del cliente y tendrá carácter gratuito para éste y para el proveedor de servicios de pago receptor. En caso de que haya dos o más titulares de la cuenta de pago, el inicio del servicio de traslado deberá ser solicitado expresamente por todos ellos. 2. El proveedor de servicios de pago pondrá a disposición de los clientes un formulario de solicitud de traslado de cuenta de pago en el que se incluya, al menos, la siguiente información general: a) las funciones de los proveedores de servicios de pago transmisor y receptor, respectivamente, en cada fase del proceso de traslado de cuenta, según lo especificado en los artículos 10, 11 y 12; b) el plazo máximo de realización de las diferentes fases; c) las condiciones que el cliente puede establecer para la ejecución del traslado de cuenta; d) cualquier información que vaya a solicitarse al cliente, y e) los procedimientos alternativos de resolución de litigios previstos en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Este formulario estará disponible en todas las oficinas del proveedor de servicios de pago y en su sitio web para su descarga, de forma visible en el espacio destinado a particulares y se proporcionará a los clientes en papel o en otro soporte duradero de forma gratuita previa petición. Además, los proveedores de servicios de pago que presten servicios a través de medios telemáticos, establecerán los mecanismos necesarios para que el procedimiento de traslado de cuenta de pago pueda completarse de forma no presencial. 3. El formulario de solicitud a cumplimentar por el cliente deberá recoger: a) la fecha de ejecución a partir de la cual las órdenes permanentes de transferencia y los adeudos domiciliados han de efectuarse con cargo a la cuenta de pago abierta o mantenida en el proveedor de servicios de pago receptor que habrá de ser posterior en, al menos, seis días hábiles a la fecha en que se haga entrega al proveedor de servicios de pago receptor del formulario debidamente cumplimentado por todos los titulares; b) cuáles de las acciones previstas en los artículos 10 y 11 deberán ser realizadas por el proveedor de servicios de pago receptor y el transmisor, respectivamente; c) las transferencias entrantes, las órdenes permanentes de transferencia de créditos y las órdenes de domiciliación de adeudos a las que deba aplicarse el traslado; d) si debe cancelarse o no la cuenta objeto de traslado, así como los medios de pago, productos y servicios asociados a ésta, en su caso.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#art-9