Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 25 mar 2019
Los términos y las definiciones utilizados en la información general y contractual respecto de los servicios recogidos en el artículo 4.2 de esta orden y en el 8.1 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, se adaptarán a la terminología normalizada que, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, debe publicar y mantener actualizada el Banco de España.
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Proeli/es/o/2019/02/28/ece228#art-7