Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 25 mar 2019
1. La cuenta de pago básica se sujetará al régimen previsto en el contrato suscrito entre la entidad y el cliente, dentro del marco normativo previsto en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, en esta orden, en la Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y en el resto de las normas que resulten de aplicación. 2. La entidad someterá la apertura y operativa de la cuenta de pago básica a la normativa, políticas y procedimientos de la entidad que le resulten de aplicación conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#art-5