Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 25 mar 2019
1. Una vez que reciba la solicitud del proveedor de servicios de pago receptor, en un plazo máximo de cinco días hábiles el proveedor de servicios de pago transmisor llevará a cabo las siguientes acciones, de conformidad con las instrucciones del cliente: a) el envío al proveedor de servicios de pago receptor de la información indicada en el artículo 10.1 letras a) y b); b) cuando el proveedor de servicios de pago transmisor no disponga de un sistema automático de reenvío de las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados a la cuenta de pago que el cliente tenga abierta o abra en el proveedor de servicios de pago receptor, el cese de la aceptación de las transferencias entrantes y de los adeudos domiciliados en relación con dicha cuenta con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización. En tal caso, el proveedor de servicios de pago transmisor informará al ordenante y al beneficiario de la razón por la cual no acepta la operación de pago; c) la cancelación de las órdenes permanentes con efecto a partir de la fecha especificada en la autorización; d) la transferencia de cualquier saldo acreedor remanente de la cuenta de pago objeto de traslado a la cuenta de pago que el cliente tenga abierta o abra el proveedor de servicios de pago receptor en la fecha especificada en la autorización; e) sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, el cierre de la cuenta de pago en la fecha especificada en la autorización, si el cliente no tiene obligaciones pendientes con cargo a esa cuenta de pago y siempre que se hayan completado las acciones enumeradas en las letras a), b) y d) del presente apartado. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al cliente cuando dichas obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, el proveedor de servicios de pago transmisor no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha especificada en la autorización del cliente, de manera que la prestación de servicios de pago al cliente no se vea interrumpida durante la prestación del servicio de traslado.
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eli/es/o/2019/02/28/ece228#art-11