Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 25 mar 2019
1. Esta orden tiene por objeto establecer las disposiciones de desarrollo del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, relativas a las comisiones máximas, la publicidad, la información y determinados aspectos del régimen de las cuentas de pago básicas, el procedimiento aplicable a los traslados de cuentas de pago en proveedores de servicios de pago en España, y la facilitación de apertura transfronteriza de cuentas de pago en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el establecimiento de los requisitos adicionales de los sitios web de comparación de comisiones de cuentas de pago.
2. A efectos de esta orden ministerial, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, se entiende por cuenta de pago una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada en la ejecución de operaciones de pago. No tendrá la consideración de cuenta de pago el instrumento cuyo objetivo sea reflejar la contabilidad de las imposiciones a plazo fijo las cuentas de ahorro; las cuentas de tarjeta de crédito, en las que los fondos únicamente se abonan con el fin exclusivo de pagar el crédito de la tarjeta; los préstamos o créditos, tengan o no una garantía real, o las cuentas de dinero electrónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/28/ece228#art-1