Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 jul 2020
Conforme a lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver el contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses. Dicha notificación se remitirá al usuario de servicios de pago de modo idéntico al estipulado en el artículo 13.1.
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eli/es/o/2019/12/26/ece1263#art-20