Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

15 / 31
En vigor desde 1 jul 2020
En cualquier momento de la relación contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero el contrato marco, así como el folleto con la información y las condiciones contempladas en el artículo 14.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/26/ece1263#art-15