Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 31En vigor desde 1 jul 2020
El proveedor de servicios de pago proporcionará al usuario de servicios de pago la información y condiciones siguientes, que además formarán parte del contenido mínimo del contrato que, en su caso, se celebre:
a) Sobre el proveedor de servicios de pago:
1.º El nombre del proveedor de servicios de pago, el domicilio de su administración central y, cuando proceda, el de su sucursal o agente establecido en España, junto con cualquier otra dirección, incluida la de correo electrónico, que sea de utilidad para la comunicación con el proveedor de servicios de pago.
2.º Los datos de las autoridades responsables de su supervisión y los del registro público en que estén inscritas las entidades de pago autorizadas, sus sucursales y sus agentes, o de cualquier otro registro público pertinente que autorice al proveedor de servicios de pago, incluyendo el número de registro, o un medio equivalente de identificación en dichos registros.
b) Sobre la utilización del servicio de pago:
1.º Una descripción de las principales características del servicio de pago que vaya a prestarse.
2.º La especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago.
3.º La forma y el procedimiento por el que han de comunicarse el consentimiento para la iniciación de una orden de pago o para la ejecución de una operación de pago y la retirada de dicho consentimiento, de conformidad con los artículos 36 y 52 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
4.º Una referencia al momento de recepción de una orden de pago, conforme a la definición del artículo 50 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y, en su caso, a la hora límite establecida por el proveedor de servicios de pago.
5.º El plazo máximo de ejecución de los servicios de pago que deban prestarse.
6.º Si se han establecido límites a las operaciones de pago a ejecutar a través de un instrumento de pago de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
7.º En el caso de los instrumentos de pago basados en tarjetas que utilicen marcas compartidas, los derechos del usuario de servicios de pago con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta.
A estos efectos, se entenderá por marca de pago cualquier nombre, término, signo, símbolo o combinación de los anteriores, material o digital, capaz de indicar bajo qué sistema de tarjetas de pago se realizan operaciones de pago basadas en una tarjeta y por utilización de marcas de pago compartidas la inclusión de dos o más marcas de pago o aplicaciones de pago de una misma marca de pago en el mismo instrumento de pago.
c) Sobre los gastos y tipos de interés y de cambio:
1.º Todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago, incluidos los que, en su caso, pueda percibir el proveedor de servicios de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y, cuando resulte pertinente, el correspondiente desglose de los mismos.
2.º En su caso, los tipos de interés y de cambio que se aplicarán o, si van a utilizarse los tipos de interés y de cambio de referencia, el método de cálculo del interés efectivo y la fecha correspondiente y el índice o la base para determinar dicho tipo de interés o de cambio de referencia.
3.º De haberse convenido así, la aplicación inmediata de las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia, y los requisitos de información en relación con dichas variaciones, de conformidad con el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
d) Sobre la comunicación:
1.º Cuando proceda, los medios de comunicación, incluidos los requisitos técnicos aplicables al equipo y a los programas informáticos del usuario de servicios de pago, convenidos entre las partes para la transmisión de información o notificaciones con arreglo a la presente orden ministerial.
2.º La forma en que debe facilitarse o ponerse a disposición la información prevista en la presente orden ministerial y la frecuencia de esa información.
3.º La lengua o lenguas de celebración del contrato marco y de comunicación durante la relación contractual.
4.º El derecho del usuario del servicio de pago a recibir en cualquier momento el contrato marco y el folleto con la información y las condiciones contempladas en este artículo, de conformidad con el artículo 15.
e) Sobre las responsabilidades y requisitos necesarios para la devolución:
1.º Cuando proceda, una descripción de las medidas que el usuario de servicios de pago deberá adoptar para preservar la seguridad de un instrumento de pago y de la forma en que debe realizarse la notificación al proveedor de servicios de pago a efectos del artículo 41.b) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en los casos de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de aquel.
2.º El procedimiento seguro de notificación al usuario por parte del proveedor de servicios de pago en caso de sospecha de fraude, fraude real o de amenazas para la seguridad.
3.º De haberse convenido así, las condiciones en las que el proveedor de servicios de pago se reserva el derecho de bloquear un instrumento de pago, de conformidad con el artículo 40 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
4.º La responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas, de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, con información sobre el importe correspondiente.
5.º La forma y el plazo dentro del cual el usuario del servicio de pago debe notificar al proveedor de servicios de pago cualquier operación de pago no autorizada, o iniciada o ejecutada de forma incorrecta, de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, así como la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
6.º La responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
7.º Los requisitos necesarios para la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, en virtud de los artículos 48 y 49 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
f) Sobre las modificaciones y la resolución del contrato marco:
1.º De haberse convenido así, la advertencia de que se considerará que el usuario de servicios de pago acepta modificaciones de las condiciones establecidas con arreglo al artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, a menos que notifique lo contrario al proveedor de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones y al artículo 19.
2.º La duración del contrato marco.
3.º El derecho del usuario de servicios de pago a resolver un contrato marco y cualesquiera acuerdos relativos a la resolución de conformidad con los artículos 32 y 33.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
g) Sobre la ley aplicable, la competencia jurisdiccional y los procedimientos de reclamación:
1.º Las cláusulas contractuales conforme a las que se hubiese definido la ley aplicable al contrato marco y el órgano jurisdiccional competente.
2.º Los procedimientos de reclamación ante el servicio de atención al cliente del proveedor de servicios de pago y el sistema de resolución alternativa de conflictos a disposición del usuario de servicios de pago con arreglo a los artículos 69 y 70 y la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/26/ece1263#art-14