Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 jun 2015
Los Museos Estatales son instituciones que conservan y difunden el patrimonio histórico de todos los españoles, y contribuyen a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la cultura recogido en el artículo 44 de Constitución Española. Transcurridos más de cinco años desde la aprobación de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita a los museos adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, resulta necesario actualizar la normativa en esta materia para adecuarse a los cambios que han tenido lugar en este período, y para ajustarse a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación nacional española de transposición de dicha Directiva de Servicios. Con la finalidad de promover la contemplación y disfrute del patrimonio histórico que conservan los Museos Estatales, la presente orden mantiene el precio de entrada a los museos. Los cambios incorporados hacen referencia a la supresión del extinto Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, la inclusión de la actual denominación del Museo Nacional de Escultura, la incorporación de la venta telemática de entradas, la actualización del régimen de gratuidad (que se hace extensivo a todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia) y el refuerzo de las medidas de fomento de la visita a los museos. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, y en los artículos 21 y 22 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:
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