Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 jun 2015
Mediante Resolución del Director General competente (Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en los siguientes casos: a) Campañas de promoción cultural, social o turística. b) Convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística. c) Actividades extraordinarias y efemérides. Igualmente, mediante resolución de los citados Directores Generales se podrán establecer medidas dirigidas a fidelizar a los titulares de la tarjeta anual de acceso.
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