Art. 7
7 / 13En vigor desde 16 jun 2015
1. Se establece la tarjeta anual de acceso para la vista pública a un solo museo, con las siguientes condiciones:
a) Su precio será de 25 euros.
b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.
c) Será expedida por el propio museo, a solicitud de los interesados. A la solicitud se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.
d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos:
1.º Museo para el que se permite la visita pública, responsable de su expedición.
2.º Nombre y apellidos del titular.
3.º Número del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.
4.º Periodo de validez.
2. Se establece el abono «Museos de la ciudad», que permitirá visitar los museos ubicados en la misma ciudad.
a) Abono «Ocho Museos de la ciudad de Madrid», con una validez de quince días y un precio de 16 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas.
1.º Museo Arqueológico Nacional.
2.º Museo Cerralbo.
3.º Museo de América.
4.º Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
5.º Museo Nacional de Antropología.
6.º Museo Nacional de Artes Decorativas.
7.º Museo Nacional del Romanticismo.
8.º Museo Sorolla.
b) Abono «Cuatro Museos de la ciudad de Madrid», con una validez de diez días y un precio de 8 euros, para visitar cuatro museos de los señalados en el apartado a).
c) Abono «Museos de Toledo»: con una validez de cinco días y un precio de 5 euros para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:
1.º Museo Sefardí.
2.º Museo del Greco.
d) Abono «Museos de Valladolid»: con una validez de cinco días y un precio de 5 euros para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:
1.º Museo Nacional de Escultura.
2.º Museo Casa de Cervantes.
3.º Estos abonos se podrán adquirir en cualquiera de los museos en el que el mismo tenga validez.
4. Mediante convenio de colaboración se podrá acordar con otras instituciones la creación de itinerarios culturales que incluyan las entradas y abonos anteriormente citados y el acceso a otros museos no contemplados en la presente orden.
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Proeli/es/o/2015/05/05/ecd868#art-7